Cesión de derechos de imagen

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN Y REPRESENTACIÓN

REUNIDOS

De una parte, el modelo arriba indicado y en su propio nombre y representación.

En adelante, el «CEDENTE«.

De otra parte, Víctor Esteban de la Sota, mayor de edad, con domicilio en Pérez Galdós, 15 3ºD, DNI/NIF núm. 05414733-G, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el «CESIONARIO».

El CEDENTE y el CESIONARIO que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, «la Parte» y conjuntamente, «las Partes», reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,

EXPONEN

Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, habiendo llegado las partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN, en adelante, el «Contrato», que tiene por objeto la cesión de los derechos de imagen del CEDENTE al CESIONARIO, así como el establecimiento de las condiciones de su utilización, y que se regirá por las siguientes,

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Objeto. Cesión de derechos de imagen.

El CEDENTE cede al CESIONARIO sus derechos de imagen, autorizando de forma expresa la captación, reproducción y difusión de las siguientes imágenes sobre su persona.

SEGUNDA.- Límites de la cesión de derechos de imagen.

El CEDENTE solo autoriza la utilización -captación, reproducción y difusión- de las mencionadas imágenes, o de partes de las mismas, dentro de los límites establecidos en la presente cláusula.

Cualquier forma de utilización de las mismas que no respete lo aquí dispuesto deberá contar con una nueva autorización por escrito del CEDENTE.

2.1. Usos autorizados.

El CEDENTE autoriza la reproducción y difusión de las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, únicamente para los siguientes usos o finalidades:

Promoción de El CEDENTE y de el «CESIONARIO» por parte de el «CESIONARIO» en cualquier soporte físico o digital sin limitación temporal o geográfica

2.2. Medios y soportes autorizados.

El CESIONARIO podrá reproducir y difundir las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, utilizando todos los medios técnicos y soportes conocidos en la actualidad, particularmente, los soportes escritos, audiovisuales y electrónicos, incluido internet, y los que pudieran desarrollarse en el futuro, con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones que puedan atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2.3. Cesión a terceros.

En caso de que el CESIONARIO ceda los derechos de explotación sobre las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, a terceras personas físicas o jurídicas, estas estarán autorizadas a utilizarlas en los términos previstos en el presente Contrato.

2.4. Ámbito geográfico de la autorización.

La cesión de derechos de imagen y la autorización del CEDENTE no tienen ámbito geográfico determinado, por lo que el CESIONARIO y otras personas físicas o jurídicas a las que el CESIONARIO pueda ceder los derechos de explotación podrán utilizar las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, en todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase.

2.5. Duración de la autorización.

La cesión de derechos de imagen y la autorización del CEDENTE son concedidas por un plazo de tiempo indefinido, no fijándose ningún límite de tiempo o término extintivo del presente Contrato. Así, el CESIONARIO y otras personas físicas o jurídicas a las que el CESIONARIO pueda ceder los derechos de explotación podrán utilizar las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, dentro de los términos previstos en el presente Contrato, por una duración indefinida.

Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen esta autorización será revocable por el CEDENTE en cualquier momento, sin perjuicio, en su caso, de la indemnización de los daños y perjuicios, incluidas las expectativas justificadas, causados al CESIONARIO.

TERCERA.- Cesión gratuita.

Las Partes acuerdan que la presente cesión se efectúa a título gratuito. El CEDENTE no recibe contraprestación alguna a cambio de la cesión de sus derechos de imagen al CESIONARIO. Asimismo, el CEDENTE no podrá pedir en el futuro una contraprestación a cambio de la utilización, dentro de los términos previstos en el presente Contrato, de las mencionadas imágenes por el CESIONARIO, o por otras personas físicas o jurídicas a las que este pueda ceder los derechos de explotación.